Nuevo régimen legal de las sociedades inactivas

Ha pasado un tanto desapercibida esta noticia, pero el pasado mes de julio ha entrado en vigor la ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias, en materia de regulación del juego y de limitación del pago en efectivo a 1.000 euros para las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional.

Esta norma incluye también disposiciones que pretenden poner fin a las sociedades inactivas, zombis o fantasmas, todo ello con el fin de mejorar el control efectivo de estas entidades y evitar situaciones de posible fraude.

En virtud de esta nueva disposición legal los notarios vendrán obligados a incluir el número de identificación fiscal en la escritura en que se constituya cualquier entidad jurídica; cualquier mercantil podrá ver su NIF revocado si no cumple sus obligaciones y, en tal caso, los notarios deberán informar a la Agencia Tributaria de las sociedades con el CIF revocado que intenten elevar a público cualquier negocio jurídico para evitar cualquier tipo de fraude.

La publicación en el BOE de la revocación del número de identificación fiscal implicará la imposibilidad de que bancos y entidades de crédito realicen cargos o abonos en las cuentas o depósitos cuya titularidad corresponda a las personas jurídicas con el CIF revocado.

Por otro lado desde el pasado 30 de enero la regulación sobre Auditoría de Cuentas (Real Decreto 2/2021) refuerza el régimen sancionador contra las empresas que incumplan la obligación de depósito de cuentas anuales con la introducción de una serie de medidas que completan el régimen sancionador regulado en la Ley de Sociedades de Capital con multas de hasta 300.000 euros.

 

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