EL TJUE DICTA SENTENCIA SOBRE LA COMISIÓN DE APERTURA

Comisión de apertura

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncio ayer, jueves 16 de febrero sobre la legalidad de la denominada “comisión de apertura”.

En principio entendemos que la sentencia es una buena noticia para los consumidores, ya que de partida establece que la comisión de apertura no forma parte del objeto principal del contrato y, por tanto, puede analizarse si constituyó una cláusula abusiva, contrariamente a lo que venía manteniendo en España el Tribunal Supremo.

El TJUE señala que la Directiva europea se opone a la jurisprudencia nacional que considera que la comisión de apertura forma parte del objeto principal del contrato por ser una de las partidas principales del precio y precisa que esta comisión tiene un carácter «accesorio» con respecto del contrato. No podría por tanto acogerse a la excepción que prevé la legislación de la UE, que exime de este control a las cláusulas que se refieren a la definición del objeto principal del contrato si están redactadas de modo claro y comprensible.

En cuanto a los criterios para valorar si la cláusula sobre la comisión de apertura es clara y comprensible, la Corte señala que el juez nacional debe comprobar que el consumidor está en condiciones de evaluar las consecuencias económicas que se derivan de la misma, entender los servicios proporcionados y verificar que no hay solapamiento entre los gastos del contrato.

Para ello, pueden tener en cuenta la información ofrecida por el banco y la publicidad que la entidad dé con respecto al contrato, pero no el conocimiento generalizado que haya entre los consumidores sobre las cláusulas de apertura.

Por otro lado, el TJUE señala que la Directiva europea no se opone a que la jurisprudencia española puede considerar que la comisión de apertura no da lugar a un desequilibrio de derechos en detrimento del consumidor, siempre y cuando un juez pueda controlar si este es el caso.

Aunque corresponde a los tribunales nacionales evaluarlo, la Corte señala que no parece que la cláusula de comisión de apertura pueda incidir negativamente en la posición jurídica del consumidor, salvo que su importe sea desproporcionado, por ejemplo.

En todo caso, el TJUE subraya que sería contraria a la legislación europea una jurisprudencia que establezca que no puede considerarse abusiva una cláusula de comisión de apertura por el mero hecho de que se refiera a servicios inherentes a la concesión del préstamo.

En nuestro despacho siempre hemos defebndido esta postura y fuimos los primeros en conseguir que el juzgado especializado en claúsulas abusivas declarase nula esta comisión. Os recordamos lo que publicamos entonces:

Esperemos que con esta sentencia por fín los procedimientos que tenemos actualmente suspendidos en espera de la decisión que adoptase el TJUE, por fin se resuelvan. Informaremos por aquí de los criterios y la posición que adopte la Audiencia Provincial de Granada

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