NOVEDADES de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

En este artículo vamos a tratar de resumir las principales novedades que ha introducido esta ley, todas ya vigentes desde el pasado 1 de enero.

1.- Bonificaciones en las cuotas de los autónomos: La famosa “tarifa plana”

Esta medida es para nuevos autónomos y entró en vigor el 1 de enero de 2018.

PERÍODO                                                                MINORACIÓN CUOTA:

Desde el alta hasta los 12 meses                               50 €/mes o reducción de un 80 %

Del 13º al 18ª mes                                                     Reducción de un 50 por ciento

Del 18ª mes al 21ª mes                                              Reducción de un 30 por ciento

Del 22ª al 24ª mes                                                     Bonificación de un 30 por ciento

Se amplía a 24 meses la tarifa plana para nuevos autónomos con los siguientes tramos: Los 12 primeros meses 50 euros, 6 con una reducción del 50% de cuota (137,97 euros) y otros 6 con una bonificación del 30% (cuota de 192,79 euros).

Además de flexibilizan los requisitos para tener derecho a estas deducciónes, reduciendo el plazo sin cotizar en autónomos a dos años en lugar de cinco si no se ha disfrutado con anterioridad de bonificación o tres años si se ha disfrutado.

 Casos especiales:

A partir de 24 meses: Si el trabajador por cuenta propia es menor de 30 años, o mujer menor de 35 años, podrán aplicarse una bonificación adicional del 30% durante 12 meses más.

Para personas discapacitadas, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo, con entrada en vigor en enero de 2018:

Se mantienen las cuantías y tramos: 12 meses con una cuota de 50 euros y los 4 años siguientes con una bonificación del 50% (cuota de 137,97 euros/mes).

Tarifa plana para madres autónomas, con entrada en vigor con la publicación en el BOE: Tarifa plana para madres autónomas que habiendo cesado su actividad reemprendan su negocio antes de dos años después del cese. Es una excepción para que no tengan que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez.

2.- Deducciones fiscales

Se clarifica la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad. La Ley habla en concreto de 3 gastos:

1.- Las primas de seguro de enfermedad

Las primas del seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.

2.- Suministros de la vivienda

En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

3.- Gastos de manutención

Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores, esto es, con carácter general, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en el extranjero, cantidades que, a su vez, se duplican si además como consecuencia del desplazamiento se pernocta

3.- Cambios en la cotización en el RETA

Son 3 las medidas importantes que podemos señalar en este capítulo

1.- Pago por días reales de alta:

En lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos como hasta ahora, sólo cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja en las tres primeras ocasiones a lo largo del año que cursen alta en el RETA.

2.- Cuatro posibilidades al año de para cambiar la base de cotización

         Hasta ahora solo se podía cambiar la base de cotización 2 veces al año, ahora tenemos 4 posibilidades:

1ª.- A partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo.

2ª.-A partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio.

3ª.- A partir de 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre 1 de julio y 30 de septiembre.

4ª.-A partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.

3.- Posibilidad de darse de alta y de baja 3 veces al año

Los autónomos podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año y realizar el pago proporcional a la cuota desde la fecha de alta y sin contar la mensualidad completa. A partir de la cuarta alta la Seguridad Social contabilizará el mes completo.

 

4.- Recargos por retrasos en el pago de la cuota de autónomos

Las penalizaciones por retrasos en el pago de la cuota a las Seguridad Social, se reducen a un recargo del 10% si se paga la deuda dentro del primer mes natural siguiente (hasta ahora era el 20 %).

5.- Devoluciones por exceso de cotización en pluriactividad

Hasta ahora los autónomos en situación de pluriactividad podían reclamar su derecho a la devolución del 50% del exceso de cotización siempre y cuando la cuantía sea igual o superior 12.368,23€. La reforma contempla la devolución sin solicitud expresa por parte del interesado.

6.- Cambios en la cotización del autónomo societario

La reforma incluye la desvinculación de la cotización del autónomo societario al SMI y el grupo A del Régimen General. La regulación pasa a estar determinada por los Presupuestos Generales del Estado como en el caso de la cotización del autónomo.

7.- Medidas para favorecer la conciliación familiar

Además de la tarifa plana para madres autónomas que reemprendan su actividad tras haber cesado en su actividad debido a la maternidad, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo recoge otras dos importantes medidas para favorecer la conciliación de las autónomas:

1ª.- Bonificación del 100% de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad:

Los autónomos que se encuentren de descanso por maternidad, paternidad, adopción o riesgos durante el embarazo contarán con una bonificación total de la cuota de autónomos, mientras que hasta ahora debían seguir pagando su cuota de autónomos.

2ª.- Bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores o personas dependientes:

Esta bonificación está supeditada a la contratación de un trabajador. Se podrá solicitar en caso de tener a cargo menores de doce años o familiares en situación de dependencia.

8.- Medidas para favorecer la contratación

Se establecen una serie de medidas para facilitar la contratación de trabajadores:

1.- Bonificaciones a la contratación de familiares:

Con esta ley, el cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros 18 meses y al 25 por ciento durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial, o Sistema Especial en su caso, de trabajo por cuenta propia que corresponda.

2.- Contratación de hijos con discapacidad:

Para este colectivo se amplía a hijos mayores de 30 años la posibilidad de contratar por cuenta ajena sin derecho a desempleo a hijos que convivan con el autónomo en el domicilio familiar.

9.- Cobro de la pensión completa del jubilado autónomo

El autónomo en edad de jubilación que tenga personal contratado podrá compaginar tu actividad y recibir el 100% de la pensión. Hasta el momento, los autónomos en esta situación solo recibían el 50% de la prestación.

10.- Prevención de Riesgos laborales y salud laboral del autónomo

Con la reforma se reconoce el accidente de trabajo “in itinere”, es decir el ocurrido en la ida o vuelta al trabajo

11.- Representación de los autónomos

Las principales asociaciones de autónomos ampliarán su visibilidad y representación al pasar a considerarse de utilidad pública. Además, en el plazo máximo de un año desde la aprobación de la ley formarán parte del Consejo Económico y Social (CES) y del Consejo del Trabajo Autónomo.

Además, las principales asociaciones de autónomos reforzarán su papel como entidades encargadas de programas formativos para autónomos.

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