El TJUE obliga a devolver todos los gastos de formalización del préstamo hipotecario y abre la puerta a reclamar la comisión de apertura.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de 16 de julio de 2020, obliga a devolver el importe de todos los gastos de formalización del préstamo hipotecario y abre la puerta a reclamar la comisión de apertura.

Hoy jueves 16 de julio, con el la ola de calor que nos asfixia y el coronavirus acechando, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) nos da una alegría con esta sentencia  sobre el pago de los gastos de la hipoteca y otras cuestiones importantes como la posibilidad de reclamar la comisión de apertura, la condena en costas y el posible plazo de prescripción de estas acciones.

Gastos hipotecarios

El Tribunal de Justicia declara, que el derecho europeo no permite que, en caso de nulidad de una cláusula contractual abusiva que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esta cláusula, salvo que las disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de esa cláusula impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos.

¿Esto en que se traduce? Pues como en España, solo existe una regulación legal respecto al pago del impuesto, el resto de gastos, deben ser devueltos por la entidad bancaria.

Comisión de apertura

El TJUE establece que debe entenderse que las cláusulas contractuales incluidas en el concepto de «objeto principal del contrato» son las que regulan las prestaciones esenciales de ese contrato. En cambio, las cláusulas de carácter accesorio respecto de las que definen la esencia misma de la relación contractual no están incluidas en dicho concepto.

El hecho de que una comisión de apertura esté incluida en el coste total de un préstamo hipotecario no implica que sea una prestación esencial de este.

¿Y esto en que nos afecta? Pues en que ahora, en contra de lo que estableció en su día el Tribunal Supremo, los jueces españoles están obligados a controlar el carácter claro y comprensible de una cláusula contractual referida al objeto principal del contrato, y en concreto, la cláusula que establece la imposición de una comisión de apertura

El tribunal advierte que conforme al derecho europeo, una cláusula de un contrato de préstamo celebrado entre un consumidor y una entidad financiera que impone al consumidor el pago de una comisión de apertura puede causar en detrimento del consumidor, contrariamente a las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, cuando la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido, extremo que deberán comprobar ahora los jueces españoles.

Plazo de prescripción de las acciones

El TJUE nos dice que la legislación europea no se opone a que el ejercicio de las acción de nulidad de cláusulas abusivas  quede sometido a un plazo de prescripción, siempre que ni el momento en que ese plazo comience a correr ni su duración imposibiliten en la práctica o dificulten excesivamente el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar esa restitución.

Costas

El Tribunal de Justicia declara la directiva europea y el principio de efectividad se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, dado que ese régimen crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho, conferido por la directiva, a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales.

Así, el tribunal de Luxemburgo reconoce al consumidor el derecho de acudir a un juez para que se declare el carácter abusivo de una cláusula contractual y para que esta se deje sin aplicar: «En consecuencia, condicionar el resultado de la distribución de las costas de un procedimiento de esa índole únicamente a las cantidades indebidamente pagadas y cuya restitución se ordena puede disuadir al consumidor de ejercer ese derecho debido a los costes que implica una acción judicial».

 

 

Casualmente, mañana, el socio del despacho Jose Antonio Jiménez Moreno tiene señalas dos audiencias previas en el juzgado especializado de Granada, y tratará de hacer valer el contenido de esta sentencia, frente a Caja Rural y Credifimo. El lunes, le tocará el turno a Caixabank.

 

 

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