El Tribunal Supremo, en sentencia de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 21 de noviembre, da un paso más contra la Administración por el cobro del impuesto que grava el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía municipal.
El artículo 32 de la Ley 40/2015 Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas, contempla la posibilidad de La opción de pedir responsabilidad patrimonial al Estado al establecer que si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada”.
En el caso juzgado, analizado por el Tribunal Supremo en esta sentencia el demandante pagó en su día 2.570,42 € por la liquidación que el Ayuntamiento de Jaca le giró por la plusvalía municipal. Desestimados los recursos administrativos, el demandante ante la administración local, el demandante interpuso un recurso contencioso administrativo, alegando que debía anularse aquella liquidación al no haberse producido el hecho imponible por no haber habido incremento de valor del terreno vendido, e invocando la inconstitucionalidad de la norma en la que el Ayuntamiento se amparaba para hacer la liquidación, en la medida en que era contrario a la Constitución gravar una capacidad inexistente. El juzgado desestimó la demanda.
EL Tribunal Supremo da por probado que no ha habido una ganancia patrimonial sino una en base a los valores declarados en la escritura pública de compraventa.
El recurso contencioso administrativo es contra el acuerdo de 25 de enero de 2019 del Consejo de Ministros, que desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial al Estado legislador en relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana tras la sentencia del Tribunal Constitucional n° 59/2017, de 11 de mayo. Por tanto, revoca y deja sin efecto dicho acuerdo por disconforme a Derecho.