EL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL, ¿CÓMO NOS AFECTA?


El régimen económico matrimonial es el conjunto de normas que regulan los aspectos económicos en el matrimonio, tanto entre los cónyuges entre sí, como con terceras personas. En la ley española los principales regímenes económicos son la sociedad de gananciales, el régimen de participación y el régimen de separación de bienes.

El régimen de gananciales: Cuando no se establece nada por parte de los cónyuges será este el que regule estas relaciones. En el régimen de gananciales todas las ganancias o beneficios del matrimonio o deudas que se adquieran dentro del mismo serán comunes para ambos. Si el matrimonio se disuelve, ya sea por divorcio o por fallecimiento, se dividirá entre ambos realizando una liquidación de dicha sociedad según las reglas correspondientes. En cualquier caso, la adquisición o división se refiere siempre a bienes del matrimonio, no se incluyen los privativos de los cónyuges, por ejemplo, los que tuvieran antes de casarse o los adquiridos por una herencia o donación.

El régimen de separación de bienes: En este caso se establece que pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo, pero también los que se adquieran una vez casados por cualquier título. A modo de ejemplo, si una vez casados uno de ellos adquiere una propiedad al 100% será sólo suya, para que sea de los dos habrán de establecerlo así en el momento de adquirirla y habrá que determinar qué porcentaje es de cada parte.

Pero no hay que olvidar de que a pesar de que cada uno responde únicamente de sus bienes y no existe un patrimonio común, ambos han de aportar a las cargas matrimoniales, tal como indica el artículo 1.438 del Código Civil.

“Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.”

 

El régimen de participación: Es aquel en el que cada cónyuge adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro mientras dure el matrimonio. A grandes rasgos, mientras se está casado funciona como la separación de bienes, por tanto, cada cónyuge es titular de los bienes anteriores al matrimonio y de los obtenidos en el futuro. Cuando se produce la separación o el divorcio en régimen de participación se liquida de forma parecida a la liquidación de la sociedad de gananciales.

 

Como se ha indicado anteriormente el régimen de gananciales es el que rige por defecto en el Derecho Civil Común, no así en Derecho Foral, dado que en España existe un Derecho Común, que se aplica en la mayor parte del territorio nacional, y Derechos Forales o especiales de determinadas regiones. Las zonas donde se aplican estas normas matrimoniales especiales son: Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra, Valencia y parte de la provincia de Vizcaya.

Pero ¿y si queremos establecer otro? Tendremos que plasmar nuestra decisión en las capitulaciones matrimoniales que las podremos hacer antes del matrimonio o una vez formalizado este. Además, se podrán modificar o sustituir en cualquier momento.

Para su validez las capitulaciones habrán de constar en escritura pública, siendo nula cualquier estipulación contraria a las leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge.

Para que el cambio de régimen económico no plantee cuestiones de seguridad en el conocimiento de cuál sea el vigente en cada momento por parte de quienes contratan con los cónyuges, se ha establecido un sistema de publicidad registral, del Registro Civil y del Registro de la Propiedad, y del Registro Mercantil, ya que las capitulaciones pueden tener acceso al mismo cuando alguno de los cónyuges es comerciante.

Y de todos ellos, ¿cuál es el mejor?

Cada caso es diferente y por ello no se puede decir que uno sea mejor que otro, habrá que ver el caso concreto cual es el que más interesa a la cada sociedad conyugal. A pesar de que aún se le sigue dando muy poca importancia a este aspecto a la hora de contraer matrimonio, es una cuestión fundamental que hay que plantearse desde el primer momento porque no podemos olvidar que el matrimonio, además de ser una decisión trascendental en la vida de las personas, es un contrato y mientras vemos normal plasmar otro tipo de contratos por escrito para tener un control de dichas relaciones, en cuestiones matrimoniales no lo hacemos, dejándolo todo al arbitrio de lo que estipula la ley, sin conocerla en muchas ocasiones y sin determinar lo que sería más conveniente para nuestros intereses.

Rosario Bautista Reina

Letrada en Granada Legal Abogados

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