RECLAMA LOS GASTOS DE TU HIPOTECA: AHORA TAMBIÉN LA TASACIÓN

En los últimos tiempos, tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el Tribunal Supremo, se han pronunciado sobre la reclamación de la cláusula de gastos. En este artículo vamos a intentar resumir el estado actual de la cuestión y como aplica esta jurisprudencia el juzgado especializado de Granada.

 

El 16 de julio de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que si se declaraba nula la cláusula que imponía todos los gastos de constitución al consumidor, debían devolverse todos estos gastos, pues derivan de una cláusula nula. Sin embargo, el TJUE indicó también que este criterio se tiene que adoptar siempre y cuando “las disposiciones de derecho nacional aplicables en defecto de tal cláusula no impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos”. El TJUE también determinó que, en estos casos, si la cláusula era declarada nula, debía condenarse en costas a la entidad bancaria, con independencia de que no se devolviese toda la cantidad reclamada. Esta misma sentencia abría la puerta para reclamar la comisión de apertura, si la misma no respondía a un servicio realmente prestado por el banco.

 

Esta sentencia fue interpretada de forma errática por los distintos juzgados especializados españoles, pero en Tribunal Supremo en dos sentencias parece por fin fijar el criterio sobre que gastos debe devolver el banco.

 

En primer lugar, el pasado 26 de octubre de 2020, el Tribunal Supremo dictó una sentencia que rectifica sus sentencias anteriores respecto de los gastos de la gestoría, estableciendo que por aplicación de la doctrina que estableció el TJUE en su sentencia de 16 de julio de 2020 se debe reembolsar el 100% de los gastos de gestoría.

 

Por último, el Tribunal Supremo, en reciente sentencia de 27 de enero de 2021, ha dictaminado que los gastos de tasación de la vivienda ha de abonarlos íntegramente la entidad financiera, tras constatar que en ninguna norma de derecho español se establece que el pago de dichos gastos haya de abonarlos el prestatario.

 

Pues bien, aplicando esta jurisprudencia, el juzgado de primera instancia número 9 de Granada, en sentencia de 29 de enero de 2021 (que nos notificaron el pasado viernes) determina que los gastos que debe devolver el banco son los siguientes:

  • El 50 % de los gastos de notaría
  • El 100 % de los gastos del Registro de la Propiedad
  • El 100 % de los gastos de la gestoría
  • El 100 % del importe de la tasación del inmueble

 

Por otro lado, recordemos que este despacho ha conseguido que este mismo juzgado devolviese a un cliente el importe de la comisión de apertura.

Además lel banco ha sido condenado al pago de las costas procesales, por lo que la reclamación no ha tenido ningún coste para el cliente.

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