Plusvalía municipal en los casos de ventas con pérdidas. La escritura es una prueba válida y suficiente para acreditar esas pérdidas.

Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, nos puede permitir no pagar la plusvalía municipal, si en la escritura de venta queda acreditado que se han producido pérdidas.

El Tribunal Constitucional ya había dejado claro en anteriores sentencias (11 de mayo de 2017) que el contribuyente, que haya sufrido una “minusvalía”, es decir, que haya tenido pérdidas al vender un inmueble no debe tributar por el impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía municipal

Ahora, en la reciente sentencia 107/2019 de 30 de septiembre, deja claro que la justificación de la venta a pérdidas puede acreditarse con la presentación de las escrituras ante el ayuntamiento correspondiente.

Hasta el momento, la política de muchos ayuntamientos, incluido el Ayuntamiento de Granada, ha sido exigir al contribuyente el pago del impuesto incluso en los casos de ventas con pérdidas, y obligar a los ciudadanos a solicitar la devolución y en su caso recurrir.

Tras las sentencias del Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo en sentencia de 9 julio del 2018 interpretaba que correspondía al contribuyente la prueba de que no se ha producido ese incremento de valor (plusvalía).

Ahora en este reciente fallo del Tribunal Constitucional de 30  de septiembre del 2019 lo que tiene que probar el contribuyente es que en la operación en la que se devenga el impuesto no se ha producido un aumento de valor, sino todo lo contrario (una minusvalía), siendo válida cualquier prueba sobre esa minusvalía.

La doctrina del Tribunal Constitucional abre la puerta a cualquier prueba sobre minusvalía. Si de las propias escrituras firmadas ante notariose desprende una plusvalía (valor de venta superior al de compra) pero puedes acreditar que al contribuyente se le ha producido una minusvalía, por los gastos de escritura o porque hizo obras en la vivienda y se ha perdido dinero, o por cualquier otra causa, podría extenderse el fallo a este contexto.

Hasta el momento muchos Ayuntamientos (como el de Granada) no compartían la interpretación del Tribunal Supremo en su sentencia de 9 julio de 2018 y reclamaban además de las escrituras un informe pericial, que confrontaban con sus propios informes técnicos, aceptando la devolución del impuesto solo en los casos en los que ambos informes coincidían. Después de esta sentencia que estamos comentando, los Ayuntamientos deberían admitir los valores en escrituras para no liquidar el impuesto y devolver el dinero a aquellos que ya adelantaron esa supuesta plusvalía.

Jose Antonio Jiménez Moreno

Abogado

 

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