El plazo para reclamar los gastos de la hipoteca no puede contarse desde que se firmó el préstamo hipotecario

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado esta pasada semana sobre la prescripción para reclamar las cantidades por los gastos de formalización de la hipoteca.

 

Este pronunciamiento es una buena noticia para los consumidores, ya que el tribunal europeo, a diferencia de lo que vienen dictaminando varias audiencias provinciales, entre ellas la de Barcelona, Ávila y A Coruña, niega de forma claro que el plazo para poder reclamar dichos gastos comience en el momento en que se firmó el préstamo hipotecario, sino que considera que la prescripción comienza a contar desde el momento en el que consumidor conoce que tiene derecho a que le devuelvan dichos gastos, lo que se produce desde que sabe que su cláusula es nula y hay una sentencia que así lo dictamina. En su fallo, que trata una cuestión prejudicial planteada por un juez de Eslovaquia, el TJUE establece, a grandes rasgos, que tener en cuenta la fecha en la que se firmó el crédito para establecer la prescripción, contraviene la Directiva 93/13, ya que ello puede suponer que haya contratos que sigan vigentes y que por tanto se haya pasado el plazo para reclamar.

 

El caso que analiza el TJUE se refiere a un litigio en Eslovaquia, donde el plazo  establecido para reclamar es de solo 3 años. En el caso de España, la acción de nulidad de pleno derecho de una cláusula abusiva no está sometida a plazo de prescripción alguno, es decir, es imprescriptible, sin embargo, sí podría someterse al plazo general de prescripción de 5 años a la acción de restitución de las cantidades abonadas de más en el momento de la firma de la hipoteca

 

Al asunto está solo aclaro parcialmente, puesto que en España hay jueces que han entendido que las acciones para la reclamación de gastos hipotecarios prescribió el pasado 23 de diciembre de 2020, fecha en la que se cumplía el plazo de 5 años desde aquella primera sentencia del Tribunal Supremo. En cambio otros entienden que dicho plazo debe empezar a computarse desde que hay una sentencia que declara la nulidad de dicha cláusula, por lo que si en la demanda se acumulan ambas acciones (nulidad y reclamación de cantidad) en realidad nunca prescribiría la posibilidad de reclamar estos gastos.

Por tanto el tema de la prescripción a la hora de restituir dichas cantidades ha provocado una división judicial en España que el TJUE no acaba de resolver (solo aclara que dicho plazo no puede comenzar a contar desde que se firmó el préstamo) y que tendrá que hacer el Tribunal Supremo en varios recursos de casación pendientes, pero lo que sí deja claro es que no puede contarse ese plazo desde la firma del contrato.

En nuestra opinión, lo más coherente es interpretar que cuando el consumidor puede conocer que tiene derecho a que le devuelvan el dinero de los gastos es precisamente desde que sabe que su cláusula es nula, es decir, desde que la cláusula es declarada nula por un tribunal.

 

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