Los empresarios también pueden reclamar por las cláusulas suelo

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia Nº 168/2020, Rec. 3022/2017, de 11 de marzo de 2020, por la que fija nueva jurisprudencia acerca de la reclamación de la cláusula suelo por autónomos y pymes. Además, sienta jurisprudencia ya que en enero de 2019, falló de una forma similar en sentencia nº 57/2019, de 25 de enero de 2019.

 

Esta sentencia, da la razón al cliente, un autónomo, que había solicitado un préstamo hipotecario al banco para la adquisición de una licencia municipal de taxi en Madrid; dicho préstamo incluía una limitación a la variabilidad del tipo de interés (suelo) del 6,50%.

 

El cliente demandó al banco, y el juzgado de primera instancia le dio la razón. La sentencia fue recurrida por el banco, siendo desestimado el recurso de apelación por la Audiencia Provincial. El banco interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo que ha sido desestimado por esta sentencia.

 

En su recurso, la entidad bancaria alegaba que el control de transparencia únicamente es procedente en los contratos celebrados con consumidores, cualidad que no tenía el prestatario, dada la finalidad empresarial del préstamo. El Supremo explica que, aunque es cierto que, conforme a la jurisprudencia reiterada, en los contratos celebrados bajo condiciones generales de la contratación en los que los adherentes no son consumidores no resultan procedentes los controles de transparencia y abusividad, sino únicamente el control de incorporación.

 

La entidad también alegaba que la jurisprudencia limita el control de incorporación de las condiciones generales de la contratación a la constatación de la mera transparencia documental o gramatical. A este argumento, el Tribunal Supremo contesta diciendo que, para que una condición general de la contratación supere el control de incorporación debe tratarse de una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato. Es decir, junto al parámetro de la claridad y comprensibilidad, debe concurrir el requisito de la posibilidad de conocimiento, puesto que el control de inclusión es, fundamentalmente, un control de cognoscibilidad.

 

Por último, el banco también alegaba que la sentencia recurrida, al declarar la nulidad de la cláusula suelo por considerar que la entidad prestamista actuó con abuso de posición dominante e infracción de las reglas de la buena fe contractual no ha tenido en cuenta el deber de diligencia empleado por el adherente para conocer las consecuencias económicas y jurídicas de la limitación a la variabilidad del tipo de interés del préstamo. Este argumento es rebatido pro el Tribunal Supremo que la cláusula no supera el control de incorporación porque el banco incumplió los deberes de información que le imponía la Orden EHA 2899/2011, de 28 de octubre. Y que por tanto, los prestatarios no tuvieron oportunidad real de conocer la existencia de la cláusula suelo.

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