LAS PAREJAS DE HECHO EN ANDALUCÍA

LAS PAREJAS DE HECHO EN ANDALUCÍA

Una pareja de hecho es una unión entre dos personas que conviven de forma estable en una relación similar a la del matrimonio. Para regular dicha relación y tenga efectos, han de hacerlo constar en un registro oficial.

La inscripción se realizará en el Registro de Parejas de Hecho de cada Comunidad Autónoma o bien se puede formalizar la inscripción en el ayuntamiento de la localidad donde alguno de los miembros de la pareja  donde esté empadronado.

Requisitos para inscribirse

Cuando la pareja vaya a inscribirse deberá acreditar:

1.- Que son mayores de edad o emancipados.

2.- Que no están casados o unidos a otra persona como pareja de hecho.

3.- No ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción o colaterales por consanguinidad en segundo grado.

 

¿Qué documentación se ha de presentar?

Para realizar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho en el caso de Andalucía, la pareja debe cumplimentar la solicitud dirigida a la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Familia, o al Ayuntamiento en su caso, junto con:

  1. Copia de los documentos de identificación de las personas solicitantes (DNI, Pasaporte, tarjeta de residencia o equivalente).
  2. Certificación del padrón municipal actualizado, cuya fecha de expedición no sea superior a 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho (uno de las dos personas integrantes deberán tener su residencia habitual en Andalucía).
  3. Certificado del Registro Civil acreditativo de la emancipación, en su caso.
  4. Certificación acreditativa del estado civil. Para acreditar este estado la documentación variará según la persona sea de nacionalidad española o de nacionalidad extranjera.

 

¿Qué características tiene la pareja de hecho?

En relación con el estado civil en la pareja de hecho no cambia. La persona conserva el estado civil que tenía cuando se inscribe como pareja de hecho. Así mismo en caso de baja tampoco cambia.

En relación a los hijos, no existen diferencias significativas entre ambas modalidades de unión en caso de tener niños. Estos tendrán los mismos derechos incluso aunque los padres estén solteros, en base al principio de igualdad. Simplemente basta con la inscripción del nacimiento del hijo para que se reconozca la paternidad. En el caso de ruptura, si no hay acuerdo en la custodia, el juez podrá decidir sobre la misma y el régimen de visitas, así como sobre la pensión de alimentos.

En relación al régimen económico,  las parejas de hecho se rigen por el principio de libertad de pactos en relación al régimen económico regulador de sus relaciones patrimoniales, pudiéndose establecer en el momento de su inscripción o con posterioridad, el régimen económico que mantendrán tanto mientras dure la relación como a su término.

En lo relativo a los derechos hereditarios, la ley no regula nada por lo que para que el miembro sobreviviente pueda acceder al tercio correspondiente a la libre disposición establecido en el Código Civil, se ha de realizar testamento.

En lo relativo a las pensiones de viudedad, la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, con fecha de entrada en vigor desde el 1/01/2008, en su art. 5 relativo a las pensiones de muerte y supervivencia, introduce modificaciones a la ley General de la Seguridad Social para incluir a las parejas de hecho ¿tienen derecho a la pensión de viudedad las parejas de hecho? Sí, pero además de los requisitos de cotización habituales deberán acreditar algunos requisitos adicionales en lo que se refiere a ingresos y al tiempo de convivencia que deberá ser estable, notoria, de al menos 5 años ininterrumpidos e inmediatamente anterior al fallecimiento.

Además, los derechos que se les conceden una vez efectuada la correspondiente inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, al amparo de lo previsto en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, los convivientes se equiparan en derecho a los matrimonios en las siguientes materias:

  • Normativa andaluza en Derecho Público.
  • Centros residenciales para personas mayores.
  • Rehabilitación de drogodependencias.
  • Información e intervención sanitaria.
  • Vivienda pública.
  • Normativa autonómica fiscal y tributaría.
  • Función pública.

¿Y si queremos darnos de baja en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía?

Debemos dirigirnos al organismo donde realizó los trámites de inscripción básica o de alta en el mismo, deberemos cumplimentar una solicitud y, en el caso de que la decisión sea unilateral declararlo así en la propia solicitud o comparecencia personal, ante las personas encargadas de la tramitación de la solicitud de inscripción así como, en su caso, ante notario público.
La voluntad unilateral de disolución se acreditará por notificación fehaciente al otro miembro de la pareja o, si no se conoce el domicilio , se deberá dejar constancia de ello.

Rosario Bautista Reina

Abogada

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