LA PENSIÓN DE ALIMENTOS EN LOS HIJOS MAYORES DE EDAD, ¿HASTA CUANDO SE DEBEN DE PAGAR?

Es bien conocido que la llegada de los hijos con derecho a pensión de alimentos a la mayoría de edad no es causa de extinción de la misma, pues nuestro Código Civil en el artículo 142 prevé que la obligación continuará cuando no haya terminado su formación, siempre que no sea por causa imputable al hijo, esto es, que haya hecho todo el esfuerzo necesario para completarla y en casos de estudios superiores, quedarán aun muchos años para que esta finalización de la formación se complete.

El deber de continuar pagando la pensión se ha ido aclarando por los Tribunales según los casos. En teoría, el artículo 142 nos dice que la obligación continuará hasta que el hijo tenga independencia económica pero, claro está, el hijo habrá de realizar un esfuerzo, ya sea estudiando o de otro modo para poder tenerla. En muchas ocasiones los tribunales han quitado la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad por el simple hecho de que no hacían nada por buscarse la vida, ya que, por ejemplo, estar años y años matriculados en cursos no implica estar estudiando por lo que los hijos deberán mostrar suficiente diligencia para seguir percibiéndola, no existiendo una edad determinada sino más bien una actitud encaminada a buscar de una manera u otra ser independiente económicamente.

Así nos encontraremos situaciones en las que se cobrarán durante muchos años, si se está estudiando con unos resultados académicos dentro de la normalidad y después se realizan prácticas, estudios de postgrado, etc. Y se podría perder pronto sin embargo si el hijo muestra una desidia total en este ámbito.

Sin embargo, tampoco el hecho de que el hijo mayor de 18 años tenga un trabajo es causa de la extinción de la pensión de alimentos puesto que para la supresión de la pensión es preciso que esos ingresos sean fijos o que por su edad y formación haya una razonable certeza que podrá valerse por si mismo en el ámbito económico mediante la consecución de un puesto de trabajo.

Así pues habrá que estar al caso concreto y estudiar las circunstancias personales y sociales en cuestión dándose situaciones de lo más dispares, pero al final serán los tribunales los que tendrán  la última palabra.

Si usted está en un caso similar y desea asesoramiento, no dude en contactar con nuestro despacho donde le informaremos adecuadamente de sus posibilidades.

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