La Audiencia Provincial de Granada condena a BMN (Bankia) a devolver TODO lo que ha cobrado indebidamente por la aplicación de una cláusula suelo

La historia comienza cuando presentamos una demanda contra Bankia (Caja Granada/BMN) en representación de un cliente que tenía una clausula suelo en su escritura del préstamo hipotecario.

El juzgado de primera instancia 9 bis de Granada nos dio la razón en primera instancia y declaró abusiva esta cláusula, condenando a la entidad bancaria a eliminarla del contrato de préstamo hipotecario, a todas las cantidades cobradas de más en aplicación de dicha cláusula más los intereses legales y a recalcular y rehacer los cuadros de amortización del préstamo hipotecario suscrito con el demandante, contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado, más el interés legal desde la fecha de cada cobro hasta su completa satisfacción.

Además condenaron a la entidad a reintegrar los gastos de  formalización del préstamo hipotecario pagados correspondientes a los gastos de Notaría y Gestoría por mitad, y los gastos del Registro de la Propiedad íntegros.

Contra esta sentencia recurrió Bankia en apelación ante la Audiencia Provincial de Granada, porque considera que solo procede la restitución del interés cobrado de más en aplicación de la cláusula suelo, pero no el recálculo del cuadro de amortización ni la contabilización de capital alguno que debió ser amortizado. Entiende el banco que condenar a la entidad a abonar ambas cantidades supone un enriquecimiento injusto, pues supone en definitiva una doble condena.

Ahora, la Audiencia Provincial de Granada, en su sentencia 729/2019  de 18 de octubre, nos ha dado la razón y además ha condenado en costas a la entidad bancaria. Razona la Audiencia Provincial que la consecuencia de dar por inexistente la cláusula suelo es que el cuadro de amortización habría tenido un comportamiento diferente, y ello debe traducirse en la reducción del capital pendiente de pago, ya que la indebida aplicación de la cláusula suelo evito que del importe de la cuota constante se destinara mayor importe a la disminución de capital, debiendo reducirse, no devolverse a los prestamistas. A ellos, como cantidad indebidamente abonada, debe serles restituida únicamente la cantidad pagada de más en concepto de intereses de la cuota constante.

Gracias a este fallo, en el procedimiento dirigido por el letrado Jose Antonio Jiménez Moreno, la entidad bancaría deberá devolver a nuestro cliente más de 10.000 € además de hacer frente a las costas generadas por el recurso de apelación.

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