¿Qué hago si tengo una hipoteca referenciada al IRPH?

 

La sentencia Gómez del Moral Guasch (C-125/18), dictada el 3 de marzo de 2020, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado, que la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un consumidor y un profesional, en virtud de la que el tipo de interés que pagará el consumidor varía en función del índice conocido como IRPH (indice de referencia basado en los préstamos hipotecarios de las cajas de ahorros), está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre cláusulas abusivas.

Como consecuencia de ello, los tribunales españoles deberán comprobar que las cláusulas de esas características sean de carácter claro y comprensible, con independencia de si el Derecho español ha hecho uso de la facultad que se otorga a los Estados miembros en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva para establecer que la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se refiera, entre otros, a la definición del objeto principal del contrato. Si dichos tribunales llegaran a la conclusión de que esas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria, para proteger a los consumidores en cuestión de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo.

Ha sido una decisión salomónica de la Justicia que supone que ni habrá una compensación masiva a los clientes con un crédito referenciado a este índice, ni la banca se librará de eventuales indemnizaciones a sus clientes. Ahora corresponde a los juzgados españoles asegurarse de que ese indicador para calcular la cuota de la hipoteca se incluyó en el contrato de forma clara y comprensible, e insta a sustituirlo por otro índice legal (el Euribor, por ejemplo, aunque no lo cita) si determinan que efectivamente el crédito se comercializó de forma abusiva.

 

Para determinar si la cláusula que incluye el IRPH es clara y comprensible, el TJUE aclara para cumplir con ese requisito de transparencia “no solo deberán ser comprensibles en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dichas cláusulas para sus obligaciones financieras». Es decir, los jueces deberan cerciorarse de que a la hora de suscribir el préstamo, los clientes eran conscientes de las consecuencias financieras de ligar la hipoteca al IRPH en lugar de, por ejemplo, Euribor. Pero, además, y a diferencia también de lo que sucedía con las cláusulas suelo, al hablar de un “consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz”, el TJUE atribuye también cierta responsabilidad al cliente a la hora de suscribir un crédito.

 

¿Qué podemos reclamar a nuestro banco?

De entrada, el cliente podrá reclamar que la entidad financiera cambie la hipoteca a otro índice más barato, generalmente el euribor. También podrá reclamar que se le devuelva lo pagado de más durante la vida de la hipoteca.

¿Qué pasos debo seguir?

Lo primero que hay que hacer es contactar con el banco y comprobar si ofrece alguna solución. El cliente debe saber que una hipoteca puede estar afectada por IRPH, clausula suelo y gastos de formalización de hipoteca al mismo tiempo. Se trata de tres ámbitos que se puede reclamar al banco en estos momentos vía judicial.

Para ello lo más recomendable es presentar una reclamación ante el servicio de atención al cliente de la entidad.

En caso de no obtener una repuesta positiva por parte del banco, solo nos queda acudir a la vía judicial, mediante un procedimiento ordinario para para reclamar que sean declaradas nulas estas cláusulas.

En todo este proceso es conveniente contar con el asesoramiento de un abogado especializado.

En nuestro despacho tenemos experiencia en este tipo de reclamaciones y actualmente tenemos suspendidos varios procedimientos en la Audiencia Provincial de Granada en los que habíamos solicitado la anulación de esta cláusula, por lo que pronto conoceremos cual es el criterio que adopten nuestros tribunales respecto a esta cuestión.

 

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