No hay que pagar la comison de la inmobiliaria solo por firmar el parte de visita

El pasado 17 de marzo de 2026, hemos conseguido que la Audiencia Provincial de Granada, estime nuestro recurso de apelación y confirme que nuestros clientes no están obligados a pagar los honorarios de la inmobiliaria, pro el simple hecho de haber firmado un parte de visita.

Esta sentencia de la Audiencia Provincial de Granada es de gran relevancia para los consumidores, ya que aborda la validez de las «hojas de visita» que las inmobiliarias obligan a firmar a los que emprenden la dificil tarea de comporar una vivienda.

 ¿Debo pagar comisión a la inmobiliaria por firmar una hoja de visita?

Es una escena común: quieres ver un piso, el agente inmobiliario te acompaña y, antes de entrar o al salir, te pide que firmes un «parte de visita» argumentando que es solo para justificar su trabajo ante el dueño. Sin embargo, muchos de estos documentos esconden cláusulas donde el comprador acepta pagar una comisión (normalmente entre el 2% y 3%) si acaba comprando la vivienda.

La reciente Sentencia 94/2026 de la Audiencia Provincial de Granada nos ha dado la razón y pensamos que ayudará a poner freno a esta práctica .

¿Por qué nos ha dado la razón la Audiencia Provincial?

La Audienca Provincial lo deja astante claro: enseñar un piso no es asesorar a un comprador. 

El engaño parte ya del propio título del documento que hace irmar la inmobiliaria: Si un documento se titula «Parte de control de visita», el consumidor entiende que solo firma la acreditación de un hecho físico (que estuvo allí). Introducir una obligación económica en ese texto se considera un «deslizamiento subrepticio» y carece de transparencia.

 La ley exige que el consumidor conozca las condiciones económicas antes de que se preste el servicio. En este caso, como sucede siempre, la hoja se firmaba en el momento de la visita sin negociación previa.

El tribunal recuerda que el agente ya tiene un contrato con el propietario para vender la casa. Mostrar el inmueble es parte de ese trabajo ya pagado, por lo que no puede cobrar dos veces por la misma acción si el comprador no lo ha aceptado de forma clara y libre.

¿Qué significa esto para los consumidores que van a comprar su vivienda?

Si has firmado una hoja de visita y la inmobiliaria te reclama dinero tras la compra, esta sentencia confirma que no estás obligado a pagar si no existe un contrato de mediación real, firmado voluntariamente y con transparencia. La justicia entiende que la hoja de visita es un documento interno de la agencia y no una herramienta para crear obligaciones de pago «por sorpresa».

Conclusión: Solo existe obligación de pago si hay un encargo de compra real donde se pacten honorarios de forma clara y previa a cualquier gestión.

 

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