El día 28 prescriben algunas deudas. ¿Que puedo hacer para evitarlo?

Prescripción de las deudas y de la posibilidad de reclamar a nuestro banco 

En estos días, debemos tener en cuenta el plazo de prescripción de las deudas, con el objetivo de evitar que el  paso del tiempo produzca la extinción de las créditos pendientes de pago sin que sean abonados por el deudor.

Con carácter general, las deudas personales prescriben a los 5 años. Pero no es el único plazo a tener en cuenta, este plazo general no es de aplicación a acciones reales sobre bienes inmuebles (prescriben a los 30 años), acciones hipotecarias (prescriben a los 20 años), acciones reales sobre bienes muebles (prescriben a los 6 años), al pago de honorarios a abogados y otros profesionales liberales (prescriben a los 3 años) o acciones para recobrar o retener la posesión (prescriben al año). Tampoco a las deudas tributarias o con la Seguridad Social, que prescriben a los 4 años.

No obstante, el plazo de prescripción general de 5 años sí es de aplicación a la mayoría de deudas que pueden surgir del tráfico comercial, salvo que estén instrumentadas en letras de cambio, pagarés o cualquier otro documento girado, cuya prescripción se produce a los tres años. Transcurridos estos plazos el deudor podría alegar la prescripción como motivo para no hacer frente a la deuda.

Para evitarlo, antes de que termine el plazo de prescripción debemos realizar alguno de los actos que interrumpen la prescripción, de tal forma que vuelva a empezar a contar de nuevo el plazo establecido a tal fin. De acuerdo con el artículo 1973 del Código Civil:

La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

Teniendo en cuenta que el reconocimiento de la deuda por el deudor no depende del acreedor, más allá de que deba guardar cualquier prueba sobre este hecho, al acreedor le quedan dos vías para evitar la prescripción de las deudas:

1ª.- Presentar la demanda judicial correspondiente según el tipo de deuda.

2ª.- Realizar una reclamación extrajudicial de pago al deudor: De hecho, para poder iniciar una acción judicial contra el deudor es necesario previamente haber realizado un requerimiento de pago. Para que este requerimiento de pago se considere válido y en consecuencia produzca la interrupción de la prescripción debe cumplir una serie de requisitos, pero es especialmente importante que quede constancia del contenido, de la remisión y de la recepción, dado que que el requerimiento de pago debe ser fehaciente para que surta efecto. Para ello debe quedar constancia de las fechas de emisión y de recepción por el destinatario, así como de su contenido. De ahí que los métodos más recomendados sean el burofax y el requerimiento notarial.

Pero el tema de la prescripción ha adquirido especial trascendencia estos días porque muchos juristas entienden que el plazo para entablar una acción de responsabilidad contractual, es decir, para solicitar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la suscripción de un producto financiero con anterioridad al 7 de octubre de 2015 finaliza el próximo 28 de diciembre de 2020.

El plazo para el ejercicio de esta acción se establece en el art. 1.964 del CC y aunque en un principio este era de 15 años, en el año 2015 se modificó con la Ley 42/2015, de 5 de octubre, y en la actualidad es de 5 años. Sin embargo, una disposición transitoria de la Ley permite que las acciones personales nacidas antes de la fecha de su entrada en vigor –es decir, antes del 7 de octubre de 2015– tengan un plazo de prescripción que finaliza el quinto aniversario de dicha entrada en vigor o bien, la fecha en la que finalice el plazo de quince años desde su inicio.

Esto supone que, todos aquellos contratos suscritos antes de 7 de octubre de 2015, tendrán un plazo de prescripción de 15 años para reclamar los daños y perjuicios sufridos con el mismo, con el límite el 7 de octubre de 2020. Por lo que respecta a todos aquellos contratos suscritos con posterioridad al 7 de octubre de 2015, el plazo para reclamar los daños y perjuicios sufridos con el mismo es de 5 años.

Sin embargo, la pandemia provocada por el Covid-19 y la declaración del Estado de Alarma del 14 de marzo, provocó la suspensión de todos los plazos de prescripción y caducidad durante 82 días. De esta forma, teniendo en cuenta dicha suspensión, EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DEL 7 DE OCTUBRE DE 2020 PASA AL PRÓXIMO 28 DE DICIEMBRE DE 2020.

Sin embargo, es importante precisar que este plazo de prescripción, a diferencia de los plazos de nulidad, se pueden interrumpir, tal y como hemos visto Esta interrupción permitirá la reanudación del plazo de que se trate, en este caso, de 5 años. La forma de interrumpir la prescripción se establece en el art. 1.973 del CC, que establece que la prescripción de acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

Por lo tanto, para poder interrumpir la prescripción bastaría con presentar una reclamación extrajudicial al acreedor. Según nuestro Tribunal Supremo para que esta reclamación extrajudicial interrumpa la prescripción, esta ha de “trascender del propio titular del derecho, de forma que se identifique claramente el derecho que se pretende conservar, la persona frente a la que se pretende hacerlo valer y que dicha voluntad conservativa del concreto derecho llegue a conocimiento del deudor”.

Así las cosas, la mejor forma de proceder a esta reclamación extrajudicial es hacerlo a través de un medio que acredite la recepción de la reclamación extrajudicial por el deudor y, además, que certifique el contenido de la misma. Solo así podrá probarse la recepción por parte del deudor y el contenido de la misma.

En el caso de las reclamaciones contra entidades bancarias, la menjor manera es presentar una reclamación ante el defensor del cliente o similar, asegurándonos de que quede constancia de la misma: si es de forma presencial en una oficina, lo mejor es que nos sellen una copia de la reclamación y si es a través de internet, asegurarnos de que el sistema nos genera un acuse de presentación.

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