Deducción de los gastos de manutención de los autónomos

La Ley de Reformas Urgentes del trabajo Autónomo incorpora la posibilidad deducirse las dietas, es decir, los gastos de manutención y estancia en los casos en que el autónomo, por motivos laborales, se vea obligado a comer o pernoctar fuera de casa. La reforma es un intento por equiparar los derechos de los autónomos a los del Régimen General.

Requisitos:

Los contribuyentes podrán deducir para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa los gastos de manutención que cumplan los siguientes requisitos:

1.- Ser gastos del propio contribuyente.

2.- Realizarse en el desarrollo de la actividad económica.

3.- Producirse en establecimientos de restauración y hostelería.

4.- Abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago.

En principio la ley no exige que el gasto se realice en una localidad diferente a aquella en la que se encuentra el centro de trabajo o el domicilio, por lo que en teoría este no es un requisito que deban cumplir los empresarios y profesionales a estos efectos.

La clave está en saber si para deducirse un gasto de manutención lo podemos hacer en la misma localidad donde tiene su ubicación o no nuestra empresa o dónde se encuentra el domicilio del autónomo. En la esencia de la dieta existe el concepto de desplazamiento.

Como la ley no dice nada al respecto se podría entender que el autónomo que trabaja en su local se puede deducir los gastos en los que incurre en el bar de la esquina sin problemas hasta un límite establecido de 26,67 euros con carácter general. En principio, este concepto de desplazamiento no es necesario. Tampoco si el gasto se ha realizado el fin de semana o entre semana. Lo único imprescindible es el pago electrónico, que el gasto se produzca en un establecimiento de hostelería y pedir factura. De todas formas, habrá que esperar en los próximos meses si Hacienda emite alguna nota aclaratoria o responde alguna consulta vinculante al respecto para saber cual es su interpretación.

Se deberá justificar el gasto mediante la correspondiente factura y se deberá también probar su vinculación con el desarrollo de la actividad y su correlación con los ingresos. Hay dudas sobre si para tal efecto se pueden utilizar o no facturas recapitulativas y también con las facturas simplificadas, aunque aquí aclaran que el gasto del propio contribuyente, por lo que la simplificada pura y dura no serviría y tendríamos que tener factura completa con todos los datos del contribuyente o al menos una simplificada que incluya estos datos.

Otro aspecto importante a tener en cuenta es que la factura se debe abonar utilizando cualquier medio electrónico de pago. Esto implica varias cosas que debemos tener en cuenta:

  • Se descarta categóricamente el pago en metálico
  • El autónomo debe de ser el titular de ese medio de pago electrónico
  • Se admiten transferencias, tarjetas de crédito, PayPal, monederos virtuales, pagos a través del móvil, etc.….

Hasta ahora, los empresarios y profesionales ya deducen como gasto los importes reflejados en las facturas cuando las comidas tienen relación con la actividad económica, si bien la Administración trata de evitar en los procedimientos de comprobación que por esta vía se terminen deduciendo gastos personales o de ocio. Esto ha generado una enorme conflictividad, tanto por la dificultad de la justificación de la vinculación del gasto con la actividad como por la determinación de la cuantía deducible. Lo que hace la reforma es, por un lado, someter la deducción del gasto a determinados requisitos y, por otro, limitar el importe deducible.

1 ¡Atención IVA! Esta limitación del gasto deducible a efectos del IRPF va a tener repercusión a efectos del IVA, pues en este impuesto solo se admite la deducción de las cuotas soportadas en comidas cuando los gastos sean deducibles en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades. Por tanto, a partir de 2018 las cuotas soportadas solo van a ser deducibles sobre la base que tenga la consideración de gasto deducible en el IRPF, aun cuando la factura sea de un importe mayor.

Límites de la deducción

Estos gastos tendrán como límite máximo los importes establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores que se contienen en el artículo 9.A.3.a) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  1. Cuando se haya pernoctadoen municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor:
  • En España: 53,34 eurosdiarios como máximo.
  • En el extranjero: 91,35 eurosdiarios como máximo.
  1. Cuando no se haya pernoctadoen municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes cantidades en concepto de asignaciones para gastos de manutención:
  • En España: 26,67 eurosdiarios como máximo.
  • En el extranjero: 48,08 eurosdiarios como máximo.

 

GASTOS MANUTENCIÓN DEDUCIBLES
SIN PERNOCTA En España 26,67 €/día
En el Extranjero 48,08 €/día
CON PERNOCTA En España 51,34 €/día
En el Extranjero 91,35 €/día

 

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