CONVIVIR CON UNA NUEVA PAREJA EXTINGUE EL DERECHO DE USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR

EL TRIBUNAL SUPREMO DICTAMINA QUE LA CONVIVENCIA DE UNO DE LOS CÓNYUGES CON UNA NUEVA PAREJA EXTINGUE EL DERECHO DE USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR TRAS EL DIVORCIO.

 

El pasado 20 de noviembre el pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, dictó la Sentencia núm. 641/2018, por la cual se declaraba extinguido el derecho de uso de la vivienda familiar anteriormente atribuido a la progenitora custodia en el momento en que se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales una vez que entraba en la misma una nueva pareja.

Lo argumenta de la siguiente forma: «la vivienda litigiosa, antes del hecho de la entrada en la vida de la esposa de su nueva pareja, podía seguirse considerando como vivienda familiar en cuanto servía a un determinado grupo familiar aunque desmembrado y desintegrado tras la crisis matrimonial. Pero precisamente por la entrada de una tercera persona en el ámbito sentimental de la esposa y materialmente en la que fue vivienda familiar hace perder a la vivienda su antigua naturaleza de vivienda familiar por servir en su uso a una familia distinta y diferente.”

La sentencia original recurrida ante el Supremo consideraba que no puede calificarse de familiar a la vivienda que no sirve a los fines del matrimonio y estima que no tiene sentido que los hijos y el custodio sigan manteniendo el uso de un inmueble que ya no sirve a sus primitivos fines más allá del tiempo que se necesite para liquidar la sociedad ganancial.

La introducción de un tercero en la vivienda en manifiesta relación estable de pareja con la progenitora que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, aspecto que se examina, cambia el estatus del domicilio familiar. No niega que al amparo del derecho a la libertad personal y al libre desarrollo de la personalidad se puedan establecer nuevas relaciones de pareja con quien se estime conveniente, lo que se cuestiona es que esta libertad se utilice en perjuicio de otros, en este caso del progenitor no custodio. Una nueva relación de pareja, tras la ruptura del matrimonio, tiene evidente influencia en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos, desde el momento en que introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente y que, en relación a lo que aquí se cuestiona.

La sentencia aclara que cabe la posibilidad real de poder seguir ocupando la vivienda si la madre adquiere la mitad indivisa abonando al padre la parte correspondiente.

Asimismo es de plena aplicación y se pueden iniciar demandas en este sentido, la situación anterior se puede alterar a través de una demanda de modificación de medidas si se ha producido una modificación sustancial de las circunstancias, y la introducción de la pareja de la persona custodia en la vivienda familiar de manera habitual lo es.

En relación a los menores que habiten en dicha vivienda los tribunales verán caso por caso y protegiendo el interés de los mismos habrán de encontrar una solución adecuada.

 

Rosario Bautista Reina

Abogada

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