Conseguimos que el juzgado de Granada devuelva la comisión de apertura

Conseguimos que el juzgado de Granada condene al banco devolver la comisión de apertura

 

Nuestro despacho ha conseguido que por primera vez el juzgado especializado en clausulas abusivas de Granada, condene a un banco a devolver la comisión de apertura de un préstamo hipotecario.

La sentencia 1286/2020 de 25 de septiembre condena a CREDIFIMO a devolver a nuestro cliente 1.209 € que en su momento cobró en concepto de comisión de apertura.

En sus fundamentos de derecho, se fundamenta la decisión de la siguiente forma:

“Dispone la reciente sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 que el hecho de que una comisión de apertura esté incluida en el coste total del préstamo no implica que sea una prestación esencial del mismo. Viene a establecer también la mencionada sentencia que el art 3 apdo. 1 de la directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que dicha cláusula (en contratos de préstamo celebrados entre consumidores y entidades financieras) puede causar un desequilibrio – en detrimento del consumidor- que contraviene la buena fe, en el caso de que la entidad financiera no acredite que la comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que hubiere incurrido.

Procede en la presente resolución analizar la abusividad de la cláusula atendiendo al desequilibrio que hubiere originado a la parte actora – consumidor -, entendiéndose que la carga de la prueba incumbe a la entidad bancaria, que debe acreditar que la comisión responde a servicios prestados o gastos generados

En el caso que nos ocupa, la entidad bancaria no ha acreditado con medio de prueba alguno que la comisión de apertura responda a servicios efectivamente prestados y/o gastos concretos generados, tratándose de una cantidad fija (en este caso de 1.209 euros), no conociéndose el motivo concreto, concluyéndose así que se ha producido un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes del contrato, desequilibrio contrario a las exigencias de la buena fe, por lo que debe declararse la nulidad de la cláusula impugnada.

Y declarada la nulidad de la cláusula, debe ser eliminada, teniéndola por no puesta procediendo el reintegro de las cantidades cobradas en aplicación de la misma, dado que interesando la parte actora su restitución y en la propia escritura consta que el pago ha sido realizado por el cliente antes de este acto.”

 

En definitiva, recogiendo el mandato recogido en la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, entra a estudiar la posible abusividad de esta cláusula y al no acreditar la entidad que la misma responde a un gasto o una actividad concreta, declara su nulidad y ordena su devolución.

 

La sentencia igualmente ordena la devolución de los gastos de formalización del préstamo hipotecario, con el criterio que está siguiendo este juzgado en Granada: La mitad de los gastos de notaria, la totalidad de los gastos del Registro de la Propiedad y la mitad de la notaria sin que proceda la devolución de los gastos de tasación del inmueble.

 

Eso sí, siguiendo lo que estableció el tribunal europeo, condena en costas al banco.

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