Conseguimos el archivo de una ejecución de un préstamo consumo de Caja Rural de Granada

El Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Granada nos ha dado la razón en la sentencia de 2 de octubre de 2019 reconociendo que un consumidor, que estaba siendo objeto de una ejecución de un contrato de préstamo por parte de Caja Rural de Granada, tenía en su contrato varias cláusulas abusivas, y como consecuencia de este reconocimiento archiva el procedimiento y condena en costas a dicha entidad, por lo que estamos de enhorabuena.
El inicio del procedimiento ejecutivo se remonta a 2008, momento en el que aún no se podía alegar como causa de oposición a la ejecución la abusividad de esas cláusulas. Fue a partir de la aplicación en nuestro país de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, cuando se pudo alegar esta causa, sin embargo nada se decía de los procedimientos que ya empezados o como en nuestro caso, donde ya se estaban embargando bienes y derechos.
Es la 5/2019 Ley reguladora de los créditos inmobiliarios, en su disposición Transitoria Tercera la que da esa oportunidad.
Esta sentencia reconoce que esa ejecución no procedía porque el contrato de préstamo incorporaba varias cláusulas que se han anulado:

– Introducía una cláusula de vencimiento anticipado hoy declarada abusiva.
– Introducía un interés de demora abusivo.
– Incorporaba una cláusula de cálculo del tipo de interés en base a 360 días y no de 365 que era claramente perjudicial para el consumidor.

Si usted cree que puede encontrarse en un caso similar, quizás no es tarde para parar dicha ejecución, no dude en consultarnos.

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